De momento, la prestación acabaría el próximo 30 de junio

¿Qué puede hacer el autónomo cuando se le acabe el Cese de Actividad?

La nueva  prórroga del Estado de Alarma ha ampliado el Cese de Actividad extraordinario hasta el próximo 30 de junio. 1,4 millones de autónomos están cobrando ahora mismo esta prestación. ¿Qué les quedará cuando termine? 
¿Qué puede hacer el autónomo cuando se le acabe el Cese de Actividad?

El pasado miércoles, el Gobierno aprobó una nueva prórroga del Estado de Alarma y esto hizo que se ampliara la prestación por Cese de Actividad extraordinario hasta el próximo 30 de junio. Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones son 1,4 millones de autónomos los que están acogidos a esta prestación. 

Esto significa que casi un millón y medio de profesionales viven a día de hoy y hacen frente a sus gastos familiares con esta prestación extraordinaria que, en la mayoría de los casos, es de unos 661 euros, correspondientes al 70% de la base de cotización mínima a la que están acogidos la inmensa mayoría del colectivo.

¿Qué pasará más allá del 30 de junio?

Si bien las organizaciones más representativas de los autónomos llevan semanas pidiendo que se alargue la prestación más allá del 30 de junio, hasta ahora, el Ejecutivo no ha dado señales explícitas de que esto vaya a suceder. Por el momento, lo único que podría asegurar la continuidad de esta prestación extraordinaria más allá de junio serían dos nuevas prórrogas del Estado de Alarma que -visto lo ajustados que estuvieron los últimos resultados de las votaciones en el congreso para sacar adelante la última ampliación- son cada vez menos probables. 

De cualquier manera, el Estado de Alarma se acabará y para, al menos, esos 1,4 millones de autónomos se abrirá un periodo incluso más duro que el anterior porque ya no dispondrán de esta ayuda, Precisamente aquellos autónomos que en este momento están acogidos a la prestación extraordinaria es porque realmente lo necesitaban para vivir y las perspectivas económicas apuntan a que su situación no mejorará lo suficiente en un futuro, será difícil que sus negocios hayan recuperado un nivel de actividad suficiente como para vivir de ellos. Salvo que hayan logrado algún crédito ICO que les cubra los próximos meses.

Muchos no podrán acceder al cese de actividad ordinario 

A partir de julio comienza un periodo complicado para todos los autónomos, unos porque su actividad tradicionalmente baja o desaparece en estos meses de estío (los catering de los colegios por ejemplo) y otros porque, al contrario, dependen del turismo y en verano procuran ingresar lo suficiente como para sobrevivir el resto del año, algo que no parece probable porque faltarán viajeros. Es el caso de los guías turísticos, pequeños hostales, bares -sobre todo de ocio nocturno-, músicos, negocios de catéring, autónomos de la cultura y miles de otros subcolectivos sin perspectivas de actividad hasta dentro de mucho tiempo. Aunque hayan comenzado a abrir, será complicado ingresar lo suficiente para aguantar el invierno.

La única opción para estos autónomos será aguantar como puedan o solicitar el cese de actividad ordinario, aunque cambiarían dos cosas muy importantes respecto al actual cese de actividad extraordinario: la posibilidad de cobrar la prestación sin darse de baja en el RETA y la posibilidad de acceder a esta prestación sin necesidad de haber cotizado un tiempo mínimo" explicó Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Si se pusiera punto y final a la prestación extraordinaria, los autónomos tendrían que cerrar su negocio para cobrar el cese de actividad ordinario. Esta prestación no es compatible con el desarrollo de un negocio y debería darse de baja en Hacienda y Seguridad Social.  

Hace falta un periodo mínimo de cotización

Además de tener que cerrar las persianas del negocio, los autónomos que opten por el cese de actividad ordinario deberán haber cotizado por esta contingencia un periodo de 12 meses -requisito que fue eliminado con el cese extraordinario- para cobrar un mínimo de tres meses de prestación. La cobertura va subiendo hasta llegar a 12 meses de paro en función de los meses cotizados 

El mínimo de un año cotizado es algo que ya han cumplido todos los autónomos españoles dados de alta en el RETA antes de 2018, gracias a la universalización de la cotización por esta prestación para todo el colectivo que se produjo en enero del 2019.

Además, se amplió la duración de la prestación en función de los meses cotizados por el autónomo. Los nuevos autónomos que se hayan dado de alta hace menos de un año no tendrían acceso a esta prestación. Precisamente son estos emprendedores los que más suelen necesitarlo, por las dificultades de poner en marcha un negocio y el tiempo que cuesta empezar a percibir beneficios. Pero, aunque llevasen un año, hay que volver a recordar que este tiempo de cotización daría derecho a sólo cuatro meses de prestación. Un tiempo que podría ser muy insuficiente para autónomos de algunos sectores con muy malas perspectivas de recuperación.

En función del tiempo que haya cotizado el autónomo aumenta la duración del derecho a percibir la prestación ordinaria. Esta es la relación actualizada por el SEPE:

cuadro-cotizacion

En realidad, el  gran problema del Cese de Actividad ordinario, o paro de los autónomos, es que "aunque tenga el mismo nombre que la medida extraordinaria que ha puesto en marcha el Gobierno por esta crisis, son dos prestaciones diferentes."Por razones desconocidas se le ha llamado igual, pero la prestación extraordinaria es, en realidad, una ayuda por el COVID-19 para los autónomos - eso sí, que está vinculada a la base de cotización- . Sin embargo, la ordinaria, el paro de los autónomos, es una prestación, que dura en función del tiempo que haya cotizado el autónomo al RETA y que, todavía tiene muchos problemas de acceso" explicó el director jurídico de ATA.

Justificar pérdidas

Además, para acceder al la prestación ordinaria hay que justificar pérdidas en el negocio de, al menos, el 10% durante todo un año. Otro de los aspectos que el colectivo considera como una traba y que le ha impedido durante años acceder a muchos autónomos,  ya que sobrevivir durante doce meses con este volumen de pérdidas se puede hacer muy complicado. Y eso, desde 2015, porque antes era imprescindible justificar un 30% de pérdidas en un sólo un año o un 20% en dos ejercicios consecutivos.

Por otro lado, en el cese de actividad extraordinario, las mutuas aceptaban una declaración jurada de haber reducido los ingresos por encima del 75%, mientras que en el cese de actividad ordinario hay que demostrar feacientemente esta caída de ingresos. Muchos autónomos, sobre todo lo que tributan por módulos, no pueden hacerlo.

Diferencias entre autónomos y asalariados cuando se acaba el paro

Es precisamente cuando suceden estos momentos de crisis cuando se hacen más evidentes algunas diferencias entre la protección de los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores por cuenta ajena que ya venían de antes de la crisis por el COVID-19, según afirmó  Alberto Sierra, director del Área Jurídica de la editorial Sepin.

Se refiere fundamentalmente a que los autónomos no tienen apenas ayuda cuando se quedan sin trabajo, algo que no sucede con los asalariados. Y, además, quedan en peor situación que los trabajadores por cuenta ajena porque suelen contraer deudas. 

Los autónomos no tienen subsidio por desempleo

Esto se verá precisamente cuando quién solicite el cese de actividad ordinario después del Estado de Alarma se le acabe la prestación. "Mientras que el trabajador por cuenta ajena, una vez agotada la prestación de desempleo contributivo, tiene derecho al subsidio por desempleo de larga duración -de alrededor de 500 euros mensuales-,el autónomo no puede optar a tal subsidio. Por lo que, una vez finalizada su prestación, no podrá cobrar nada más" comentó Alberto Sierra. 

Además, no hay que olvidar que el autónomo "tiene responsabilidad ilimitada, es decir, que no hay separación entre su patrimonio como persona y el que pertenece a la empresa. Si las cosas van mal, no sólo no tendrá derecho a cobrar nada más allá del "paro de autónomos" -en el caso de que pudiera acceder a él-, sino que además tendrá que responder con su patrimonio a cualquier deuda generada" advirtió el abogado de la editorial Sepin. 

También es difícil acceder al subsidio para mayores de 52 años

Los autónomos tienen derecho a un subsidio por desempleo para mayores de 52 años que podría servir a los trabajadores por cuenta propia de esta franja de edad si se terminara la prestación extraordinaria y consumieran el "paro de autónomos".

El Ministerio de Trabajo Migraciones y Seguridad Social confirmó que los autónomos pueden acogerse al subsidio para mayores de 52 años, siempre y cuando cumplan todos los requisitos, la realidad ha sido diferente. Según explicaron desde el Ministerio a este diario: “el artículo 274.4 del TRLGSS (Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social) permite que perciban el subsidio para mayores de 52 años todos aquellos trabajadores autónomos que hubiesen estado en una de las situaciones que permiten el acceso al mismo con anterioridad al trabajo por cuenta propia, una vez que finalizan dicho trabajo”

Sin embargo, lo cierto es que ha habido quejas de autónomos porque la Seguridad Social no está cumpliendo con lo que estipula la ley y está negando el cobro de este subsidio para mayores de 52 años. Éstos tendrían derecho a recibir la prestación, según establece la normativa, siempre y cuando hayan cotizado, a lo largo de su vida laboral, seis años en el Régimen General, independientemente de que luego se hubiesen dado de alta como trabajadores autónomos. 

Parece ser que, según pudo saber este periódico, la razón de que la mayoría de solicitudes hayan sido denegadas es que la duración del trabajo por cuenta propia no puede ser superior a 60 mese aunque cumplan el resto de requisitos legalmente establecidos”

Ésta nueva frontera no está reflejada en el Real Decreto Ley 8/2019 sino en una instrucción interna, concretamente en ‘Instrucciones para la aplicación del Real Decreto Ley 8/2019’, enviada dese Seguridad Social a sus funcionarios. Es decir, es un requisito que no está en la norma legal sino en una instrucción interna.

A la espera de que el asunto se resuelva, lo que está seguro en esta crisis es que, de terminarse la prestación extraordinaria que aún sigue vigente hasta el 30 de junio, los autónomos menores de 52 años no tendrán ningún subsidio ni prestación más allá del "paro de autónomos". Y los que sean mayores de 52, visto lo visto,  no tendrán la seguridad de poder acceder al subsidio que les correspondería. Principalmente porque, a esta edad, es muy probable que hayan cotizado más de seis años en el RETA.