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Padrón Municipal. Alta y cambio de domicilio en Padrón

Información

Descripción

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quien viva en más de un municipio se inscribirá en el que resida durante más tiempo al año

Alta en el padrón de la ciudad de Madrid. 

  • Alta por cambio de residencia: personas que han fijado su residencia habitual en el municipio de Madrid, procedentes de otro municipio o del extranjero.
  • Alta por nacimiento: se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.
  • Alta por omisión: personas que, residiendo habitualmente en el municipio de Madrid, no figuran inscritas en el Padrón. o desconoce el municipio de su anterior inscripción padronal.

Cambio de domicilio.

Personas que estando empadronadas en el municipio de Madrid cambian su residencia a otro domicilio del municipio.

Cómo realizar el trámite

Cómo realizar el trámite

La cita previa se solicita a través de los siguientes canales:

  • En Línea: a través del enlace www.madrid.es/citaprevia, seleccione, en categoría Padrón, y en trámite o servicio, Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón. O igualmente puede acceder desde el apartado Tramitar - Presencial, pulse sobre el enlace Concertar cita previa .
  • Por teléfono: A través del teléfono gratuito 010 si llama desde la ciudad de Madrid, o del 914 800 010 si llama desde la ciudad de Madrid o desde fuera.
  • Redes sociales:
  • Chat en línea: Pulsando el icono 'Chat on line Línea Madrid'.

Documentación

Documentación

Documentación a presentar para realizar el empadronamiento:

  1. Solicitud de empadronamiento.
  2. Documentos de identidad.
  3. Documentos que acreditan la representación.
  4. Documentos que acrediten el uso de la vivienda.

1. Solicitud de empadronamiento (Hoja Padronal)

Descargue la Hoja Padronal disponible en el apartado Modelos de formularios. Rellénela con letra mayúscula con los datos de cada persona que se quiere empadronar. Todas las personas mayores de edad deben firmar, la firma debe ser manuscrita.

2. Documentos de identidad:

  • Personas con nacionalidad española:
    • Mayores de 14 años: DNI o pasaporte en vigor (original de la persona que presenta la solicitud y original o copia de las demás personas que se empadronan).
    • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento originales (si tuvieran DNI o pasaporte deberán aportarlo).
  • Personas con nacionalidad extranjera: Deben aportar documentos originales y en vigor.
    • Mayores de 14 años:
      • De Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE (Número de Identidad de Extranjero) junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
      • De nacionalidades miembros de los Estados anteriores, en cuyo documento de identidad no figure la firma o falte algún dato obligatorio para la inscripción (rumana, polaca u otras), deberán presentar su pasaporte original o bien acudir en persona. 
      • De otras nacionalidades: permiso de residencia (si no se dispone de él, se aportará el pasaporte).
      • En el caso de solicitantes de asilo y protección internacional: Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional (será válido a partir del primer mes de la fecha de solicitud) y documentos acreditativos de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.
    • Menores de 14 años deben aportar uno de los siguientes documentos: libro de familia, certificado de nacimiento, permiso de residencia o pasaporte.
Podrá exigirse la traducción jurada oficial. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras (excepto de Estados de la Unión Europea) deben estar apostillados (certificada la autenticidad del documento) para tener efecto en España. 

 

 3. Documentos que acreditan la representación

  • Representación de mayores de edad y menores emancipados:

Si una persona mayor de edad o menor emancipada (representado) necesita que otra realice el trámite en su nombre (representante), debe aportar la siguiente documentación:

  • Escrito de autorización firmado, en el que conste quién va a actuar en nombre de la persona que se va a empadronar.
  • Original del documento de identidad de la persona que realiza el trámite.
  • Original del documento de identidad del representado, en caso de personas con nacionalidad extranjera o copia del documento de identidad, en el caso de personas con nacionalidad española. Ver apartado Documentos de identidad

A efectos de padrón, se consideran menores de edad emancipados a las siguientes personas:

  • Menor de edad emancipado por haber contraído matrimonio.
  • Menor de edad con 16 o más años: que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa, o que con el consentimiento de los progenitores vive independiente de éstos.
  • Representación de menores de edad: 

Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.

Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus representantes legales.

Documentación para acreditar la representación de los menores:

  • Menor que se empadrona con ambos progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.
  • Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: certificado de nacimiento o libro de familia, acompañado de alguno de estos documentos:
    • Autorización del otro progenitor (que se recogerá preferentemente en el espacio reservado para ello en la solicitud de inscripción de padrón).
    • Resolución judicial de guarda y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor. En este caso se debe acompañar también, rellena y firmada por el progenitor que tiene la guarda y custodia, el modelo de Declaración Responsable que figura en el apartado "Modelos de Formularios".
    • Resolución judicial de guarda y custodia compartida donde establezca el domicilio del menor o con quien se empadronará. Se requerirá, además, autorización del otro progenitor, cuando en la resolución no se indique el domicilio o se establezca la convivencia del menor con ambos progenitores de manera alterna sin especificar el periodo.
  • Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores:

Autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

 

4. Documentos que acreditan el uso de la vivienda.

En todos los casos, salvo en el empadronamiento de menores no emancipados, hay que presentar alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda, en los que deberá figurar siempre la dirección y el nombre y apellidos de, al menos, una de las personas que se va a empadronar:

  • Última factura de una compañía suministradora de telefonía fija, internet fijo, agua, luz o gas. No son válidos los recibos de pago.
  • Contrato de suministro de telefonía fija, internet fijo, agua, luz o gas. Será válido durante los cuatro primeros meses desde su contratación, mientras se recibe la primera factura de la compañía suministradora. Debe figurar el nombre y apellidos del titular del contrato. La dirección de suministro coincidirá con la dirección donde se solicita el empadronamiento.
  • Contrato de alquiler en vigor de vivienda o habitación. La duración mínima será de seis meses y deberá estar firmado por todas las personas que figuran en el contrato. En caso de contratos prorrogados deberá aportar además el último recibo del pago del alquiler, donde figure la persona arrendadora (propietario/a), la arrendataria (inquilino/a), mes de alquiler y dirección de la vivienda. Si el contrato de alquiler está firmado electrónicamente, aunque esté en vigor, se debe aportar justificante de pago como en el caso de contratos prorrogados.
  • Escritura o copia simple de propiedad de la vivienda, contrato de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad. Estos documentos únicamente serán válidos si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura.  
  • Documentación complementaria:  
    • Autorización de empadronamiento que se encuentra en la solicitud de empadronamiento (Hoja Padronal), para las siguientes situaciones:
      • Cuando no tiene ninguno de los documentos anteriores que justifican el uso de la vivienda: la persona que sí tenga esos documentos (autorizante) firmará y rellenará con sus datos la autorización y aportará también su documento de identidad (original o copia).
      • Cuando el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo (de tipo hotelero, religioso, militar, residencial, u otro): la persona responsable del establecimiento rellenará la autorización con sus datos, firma y sello.
    • Declaración de residencia. Cuando hay otras personas empadronadas en el domicilio que residan en él pero que no dispongan de documento acreditativo de la vivienda, además de la autorización de empadronamiento, un residente mayor de edad deberá rellenar y firmar en la solicitud de empadronamiento, el apartado de “DECLARACION DE RESIDENCIA” y aportar documento de identidad (original o copia).

El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio. Por ejemplo, en los casos de contratos de arrendamiento con cláusulas que impidan empadronar a personas distintas o adicionales a las recogidas en ellos como arrendatarios, supuestos excepcionales no recogidos en los puntos anteriores (contratos turísticos o de residencia no habitual) o, en general, cuando se considere necesario para comprobar la veracidad de los datos contenidos en las solicitudes de empadronamiento.

En el apartado Información relacionada, Preguntas más Frecuentes sobre cómo inscribirse en el Padrón del municipio de Madrid, puede encontrar respuesta a cuestiones más específicas.

Más Información

Información complementaria

  • Al finalizar el trámite, con la misma cita, se le puede facilitar un certificado de empadronamiento
  • Si hay personas empadronadas en la vivienda que no residen en la misma, para realizar una nueva inscripción, se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.
  • Las personas extranjeras no comunitarias sin autorización de residencia permanente deberán renovar cada dos años la inscripción. En caso contrario se declarará la caducidad de la inscripción y la baja en padrón.
  • El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de tres meses a partir de la solicitud, según lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fundamento legal

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de enero.
  • Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre.

Entidad Gestora

Servicio de Padrón de Habitantes.

Tramitar

Presencial

Con cita previa obligatoria

Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid

Concertar Cita Previa

Seleccione, en categoría: Padrón y en trámite o servicio Altas, Bajas y Cambio de domicilio en Padrón

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