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BOC Nº 048. Miércoles 6 de marzo de 2024 - 890

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

890 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Directora, por la que se convoca el Itinerario Formativo de Idiomas y se oferta la formación de Inglés, Francés y Alemán, incluida en el Plan de Formación para 2024, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

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El Plan de Formación para el año 2024 del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP), aprobado por su Consejo de Administración y posteriormente por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesiones celebradas el 22 de febrero de 2024, incluye el Itinerario Formativo de Idiomas que se convoca mediante la presente Resolución y responde a la creciente demanda del personal empleado público de la necesidad de potenciar el conocimiento y las habilidades de comunicación de lenguas extranjeras.

El contenido se adapta a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y oferta la formación de Inglés, Francés y Alemán, con acciones formativas que desarrollarán todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, en cinco de los seis niveles que abarca el citado marco desde el nivel A1 hasta el C1.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta las necesidades formativas detectadas en el personal empleado público para el adecuado ejercicio de sus funciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC n.º 3, de 7.1.2015),

RESUELVO:

Único.- Convocar el Itinerario Formativo de Idiomas según lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y ofertar la formación de Inglés, de Francés y de Alemán, en cinco de los seis niveles que abarca el citado Marco desde el nivel A1 hasta el C1, y con las características señaladas en los anexos de esta Resolución, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Destinatarios y requisitos de las personas solicitantes.

Segunda.- Base de datos de alumnado y visualización en Secretaría Virtual.

Tercera.- Plazo de presentación del formulario para el alta o modificación de datos personales y administrativos.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Tramitación de solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.

Sexta.- Modalidades de formación.

Séptima.- Selección, preferencia y ordenación de personas solicitantes.

Octava.- Comunicación al personal seleccionado con plaza y trámite para su admisión.

Novena.- Prueba de nivelación y asignación de nivel.

Décima.- Admisión a la actividad formativa y condiciones de participación. Pérdida de la condición de persona admitida.

Decimoprimera.- Lista de reservas. Requisitos de asistencia y participación para la obtención de la condición de persona admitida.

Decimosegunda.- Renuncias y penalización de las personas admitidas.

Decimotercera.- Tipos de certificado y requisitos para su obtención.

Decimocuarta.- Consulta y descarga de certificados.

Decimoquinta.- Comunicación del ICAP para la inscripción de certificados en el Registro de Personal.

Decimosexta.- Vinculación de personas docentes.

Decimoséptima.- Cláusula de modificación.

Decimoctava.- Derechos de inscripción y financiación.

Decimonovena.- Protección de datos.

Vigésima.- Publicidad.

Vigesimoprimera.- Recursos.

Primera.- Destinatarios y requisitos de las personas solicitantes.

1.- Destinatario del Itinerario en Idiomas.

El destinatario del Itinerario en Idiomas es el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus Organismos Autónomos y demás entidades del sector público institucional que conste en las relaciones de puestos de trabajo, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral y a los Cuerpos de la Administración de Justicia en Canarias, que reúna los requisitos especificados en los anexos.

2.- Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente convocatoria y no podrá presentar solicitud el personal docente no universitario que preste sus servicios en instituciones educativas y el personal estatutario sanitario que preste sus servicios en instituciones de asistencia sanitaria adscritos al Servicio Canario de la Salud.

Segunda.- Base de datos de alumnado y visualización en Secretaría Virtual.

1.- El personal empleado público destinatario de la presente convocatoria que desee presentar solicitud deberá constar en la base de datos de alumnado del ICAP.

2.- El personal empleado público que conste en la base de datos de alumnado del ICAP podrá observar sus datos personales y administrativos en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP y podrá modificar directamente los datos que deban ser actualizados, con la salvedad de los campos inhabilitados para ello que deberán ser actualizados a través del formulario de alta/modificación de datos a que se refiere la base siguiente.

3.- El personal empleado público destinatario de la presente convocatoria que desee presentar solicitud y no conste en la base de datos del ICAP deberá tramitar el formulario de alta/modificación de datos a que se refiere la base siguiente.

Tercera.- Plazo de presentación del formulario para el alta o modificación de datos personales y administrativos.

1.- El personal empleado público destinatario de la presente convocatoria que no figure en la base de datos del ICAP o que deba actualizar sus datos de acuerdo con lo dispuesto en la base anterior, deberá cumplimentar y enviar en plazo el formulario de alta/modificación de datos.

2.- El formulario debidamente cumplimentado podrá ser remitido hasta el día 14 de marzo de 2024, inclusive.

Los formularios remitidos con posterioridad al plazo establecido serán tramitados por el ICAP para que el solicitante figure en la base de datos en futuras convocatorias.

3.- El formulario se encuentra disponible en el portal web del ICAP en el apartado “Temas-alumnado” y una vez debidamente cumplimentado será remitido para su tramitación a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del Registro general electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

4.- La presentación del formulario conlleva por el solicitante la declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en el mismo, que serán debidamente acreditados cuando así sea reclamado por el ICAP.

Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 26 de marzo de 2024, inclusive, de conformidad con lo dispuesto en la siguiente base.

2.- No podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado anterior.

Quinta.- Tramitación de solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.

1.- La solicitud se tramitará en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP.

El acceso por parte del personal empleado público destinatario de la presente convocatoria podrá llevarse a cabo mediante usuario y contraseña corporativos, certificado digital y/o Sistema Cl@ve.

2.- Si la persona solicitante perdiera su vínculo con la Administración antes del inicio de la actividad formativa no podrá participar en la misma debiendo necesariamente comunicar esta situación al ICAP a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

3.- La presentación de solicitudes conlleva por la persona solicitante la declaración responsable sobre la veracidad de los datos consignados en la misma, que serán debidamente acreditados cuando así sea reclamado por el ICAP.

4.- La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.

5.- En la Secretaría Virtual del portal web de ICAP podrá consultarse el estado de las solicitudes y los datos de la acción formativa solicitada.

Sexta.- Modalidades de formación.

La modalidad de formación de las actividades del presente Itinerario es online (FD), que tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.

El alumnado contará con personal docente y coordinador que lo guiará durante toda la acción formativa con el objeto de garantizar que la finalice con éxito.

Séptima.- Selección, preferencia y ordenación de personas solicitantes.

1.- La selección de las personas participantes la realizará el ICAP atendiendo a los requisitos previstos para las actividades formativas en la base primera y en los anexos.

2.- En el Itinerario Formativo de Idiomas tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel y/o subnivel, según corresponda, por su participación en alguna de las dos (2) últimas convocatorias.

- Resolución de 22 de junio de 2022, de la Directora del ICAP y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 128, de 29 de junio.

- Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Directora del ICAP y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 91, de 11 de mayo.

3.- Cuando el número de personas solicitantes que cumpla los requisitos supere el número de plazas ofertadas de la actividad, se aplicará el criterio de ordenación de menor número de acciones formativas de carácter voluntario certificadas por el ICAP en el año anterior.

En caso de empate, se ordenará por el menor número de horas certificadas por el ICAP en el año anterior en acciones formativas de carácter voluntario.

En aquellos casos en los que persista el empate, se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.

Dado que la actividad formativa es regional, la ordenación guardará la paridad entre las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

4.- Tendrán preferencia las personas solicitantes que no hayan sido penalizadas en 2023.

5.- De acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC n.º 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad, se reservará en cada edición formativa una plaza para dichas personas solicitantes, admitiendo su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad en la formación del ICAP aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que dicha circunstancia haya sido comunicada al ICAP a través del formulario de alta/modificación de datos a que se refiere la base segunda.

Una vez admitida tras aceptar su participación, la persona discapacitada, si precisara adaptaciones, deberá comunicarlas a través de la cuenta de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

En caso de que fuesen dos o más las personas solicitantes en las que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que, cumpliendo los requisitos específicos de esa actividad formativa, resultase elegida tras seguirse los criterios de selección.

6.- El personal empleado público que se encuentre de baja médica podrá participar en las actividades formativas en que haya sido admitido o podrá optar por renunciar a su participación en los términos previstos en esta convocatoria para las renuncias en general.

7.- El personal empleado público podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31.10.2015).

8.- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23.3.2007), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en las actividades de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

Octava.- Comunicación al personal seleccionado con plaza y trámite para su admisión.

1.- A las personas seleccionadas se les comunicará en la dirección de correo electrónico corporativo la fecha, el lugar de celebración, el certificado que pudiera obtenerse y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de diez (10) días hábiles respecto del inicio de la actividad formativa.

Este comunicado podrá tener lugar hasta cinco (5) hábiles antes del inicio de la actividad, en caso de tener plazas vacantes tras la falta de aceptación de los previamente seleccionados.

2.- Las personas seleccionadas deberán aceptar o rechazar su participación en la forma y plazo que se indica en el correo de comunicación y tendrán la condición de personas admitidas quienes así acepten su participación.

No serán atendidos las aceptaciones y rechazos que tengan entrada en forma y plazo distintos a los previstos en el apartado anterior, así como las comunicaciones que pretendan justificar la ausencia de respuesta dentro del plazo previsto para la aceptación.

En la Secretaría Virtual del portal web del ICAP podrá observar su admisión, rechazo o ausencia de respuesta.

Las personas solicitantes que no hayan recibido un comunicado del ICAP deberán entender que sus solicitudes son desestimadas. En la Secretaría Virtual del portal web del ICAP podrán observar su no admisión.

Novena.- Prueba de nivelación y asignación de nivel.

1.- Se realizará una prueba de nivelación conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas que tendrá por finalidad situar a todo el alumnado en el nivel y/o subnivel, según corresponda, más adecuado a sus conocimientos.

2.- El ICAP facilitará el listado de personas admitidas y reservas a la empresa que impartirá la formación y la misma contactará con las personas admitidas y reservas para que en el mismo plazo realicen la prueba de nivelación.

Décima.- Admisión a la actividad formativa y condiciones de participación. Pérdida de la condición de persona admitida.

1.- La participación en las actividades formativas una vez confirmada es obligatoria. No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la ausencia de participación.

2.- El alumnado admitido que no realice la prueba de nivelación en el plazo establecido para la misma o que no acceda a la actividad formativa en los dos (2) primeros días hábiles de celebración perderá la condición de admitido.

3.- A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, tras la realización de la prueba de nivelación, se les asignará el nivel y/o subnivel, según corresponda, inmediatamente superior al certificado por el ICAP, salvo que el resultado de la prueba de nivelación indique la conveniencia de que se le asigne cualquier otro nivel y/o subnivel superior.

4.-Tras la prueba de nivelación, la formación se realizará en el nivel y/o subnivel asignado sin que pueda producirse ninguna modificación al respecto.

Decimoprimera.- Lista de reservas. Requisitos de asistencia y participación para la obtención de la condición de persona admitida.

1.- Se podrá establecer una lista de reservas de un máximo de quince (15) personas para cada actividad formativa.

2.- Será necesario que las personas reservas hagan la prueba de nivelación.

3.- Podrán incorporarse y por el orden establecido tantas personas reservas como personas admitidas que no hayan realizado la prueba de nivelación o no se hayan incorporado a la actividad formativa en los dos (2) primeros días hábiles de celebración.

4.- En este supuesto, las personas reservas recibirán directamente desde la plataforma de formación un comunicado el tercer día hábil a contar desde el inicio de la actividad, disponiendo de 24 horas desde dicha comunicación para incorporarse a la actividad. Si las 24 horas transcurren en todo o en parte en día inhábil, el vencimiento de estas 24 horas tendrá lugar en el día hábil siguiente. Si así fuera, se obtendrá la condición de persona admitida.

5.- En caso de que las personas que figuren en la lista de reserva no se incorporen a la actividad formativa en el plazo establecido anteriormente, no obtendrán la condición de personas admitidas.

No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la falta de incorporación en las condiciones expuestas anteriormente.

6.- Una vez incorporados a la actividad formativa, les será de aplicación lo previsto en la presente Resolución para las personas admitidas.

Decimosegunda.- Renuncias y penalización de las personas admitidas.

1.- El personal empleado público que haya aceptado su participación en la acción formativa y no pueda asistir o participar, a la prueba de nivel o a la actividad formativa, deberá comunicar su renuncia al ICAP en tiempo, forma y a través del medio indicado en la presente base.

La renuncia deberá comunicarse con carácter inmediato al ICAP para facilitar la admisión de otros participantes. En todo caso, el plazo máximo para su comunicación será hasta el día en que finalice la actividad formativa.

La renuncia no presentada en tiempo y forma implicará penalización conforme a lo dispuesto en la presente base.

La renuncia deberá cumplimentarse a través del formulario que se encuentra en el apartado “Temas-Alumnado” del portal web del ICAP.

El formulario de renuncia deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org.

Lo previsto en la presente base no resultará de aplicación para las personas integrantes de la lista de reserva.

2.- La renuncia no dará lugar a penalización cuando se presente cumpliendo los siguientes tres requisitos y cualquiera de las causas que se relacionan a continuación:

A) Requisitos:

A.1. Que se comunique dentro del plazo establecido en el apartado anterior.

A.2. Que se cumplimente a través del formulario.

A.3. Que se envíe a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobierno
decanarias.org.

B) Causas:

B.1. Por necesidad del servicio, acreditada mediante la firma de la persona responsable del servicio o del centro.

B.2. Por no estar en situación de servicio activo, por vacaciones, por baja laboral o por razón de permisos o licencias con manifestación de su declaración responsable, debiendo poner a disposición del ICAP la documentación acreditativa cuando le sea requerida.

B.3. Por la admisión en otras actividades convocadas por el ICAP en las que coincidan las fechas de celebración.

3.- El personal empleado público que haya aceptado su participación en la acción formativa y no pueda asistir o participar será penalizado si:

- No cumplimenta el formulario de renuncia o lo cumplimente indebidamente.

- Presenta el formulario de renuncia fuera de plazo.

- No envía el formulario de renuncia a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

- Presenta el formulario de renuncia por causas distintas a las señaladas en el apartado anterior.

Decimotercera.- Tipo de certificado y requisitos para su obtención.

1.- Podrá otorgarse certificado de aprovechamiento en la acción formativa al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización y superación de las pruebas, actividades o presentación de trabajos establecidos en el nivel y/o subnivel asignado a resultas de la prueba de nivel competencial.

Decimocuarta - Consulta y descarga de certificados.

Los certificados emitidos en formato electrónico se encuentran disponibles en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP para su consulta y descarga.

Una vez esté disponible el certificado electrónico correspondiente de una actividad formativa en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

Decimoquinta.- Comunicación del ICAP para la inscripción de certificados en el Registro de Personal.

Emitidos los certificados correspondientes de la presente convocatoria, el ICAP dará traslado del conjunto de los certificados a la Dirección General de la Función Pública para que proceda a su anotación definitiva en el Registro de Personal y, en consecuencia, a la actualización de la formación en la vida administrativa del personal empleado público.

Decimosexta.- Vinculación de personas docentes.

Quedan vinculadas a lo dispuesto en la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que presten la docencia en la actividad formativa objeto de la misma.

Decimoséptima.- Cláusula de modificación.

La actividad formativa se desarrollará con la duración y en las fechas señaladas.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender la actividad formativa, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, código de la actividad, lugar de celebración, número de plazas de las mismas, tipo de certificado y destinatarios cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.

Asimismo, podrá suspender la realización de la actividad formativa convocada cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.

Decimoctava.- Derechos de inscripción y financiación.

La actividad formativa que se convoca por la presente Resolución es de carácter gratuito, al estar financiada íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.

Los gastos que generen esta actividad se harán con cargo a la partida presupuestaria 229.99.00 denominada “Otros gastos corrientes no tipificados”. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se deriven.

Decimonovena.- Protección de datos.

La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen la acción formativa, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de la misma.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar la actividad formativa y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Vigésima.- Publicidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, aprobado por Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, la presente convocatoria será objeto de publicación en el portal web del ICAP y en el Boletín Oficial de Canarias.

Vigesimoprimera.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2024.- La Directora, María del Pino de León Hernández.

ANEXO I

ITINERARIO FORMATIVO DE IDIOMAS: INGLÉS

Código: R.FD.3.IN.24.

Ediciones: 1.

Modalidad: online (FD).

Objetivo general: mejorar y perfeccionar el dominio de la lengua inglesa.

Plazas: 300.

Horas lectivas por edición: 60 horas.

Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.

Fecha de celebración: 6 de mayo a 30 de septiembre de 2024.

Destinatarios: en todos los grupos tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel, según corresponda, por su participación en alguna de las dos (2) últimas convocatorias:

- Resolución de 22 de junio de 2022, de la Directora del ICAP y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 128, de 29 de junio.

- Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Directora del ICAP y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 91, de 11 de mayo.

Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas que tiene por finalidad situar a todo el alumnado en el nivel/subnivel más adecuado a sus conocimientos.

A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, tras la realización de la prueba de nivel, se les asignará el nivel/subnivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP, salvo que el resultado de la prueba de nivel indique la conveniencia de que se les asigne cualquier otro nivel/subnivel superior.

Será necesario que las personas reservas hagan la prueba de nivel competencial.

Desarrollo de la actividad formativa: el contenido de la actividad se adaptará a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y ofertará formación en los siguientes subniveles entre los niveles A1 y C1:

Ver anexo en la página 7498 del documento Descargar

La actividad formativa desarrollará todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, e incluirá ejercicios de audio y pronunciación, prácticas escritas, vocabulario y gramática.

Programa/competencias: para cada uno de los niveles, el MCERL define las destrezas que el alumnado debe adquirir en cada una de las competencias lingüísticas que figuran en el Anexo IV.

ANEXO II

ITINERARIO FORMATIVO DE IDIOMAS: FRANCÉS

Código: R.FD.4.IN.24.

Ediciones: 1.

Modalidad: online (FD).

Objetivo general: mejorar y perfeccionar el dominio de la lengua francesa.

Plazas: 80

Horas lectivas por edición: 60 horas.

Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.

Fecha de celebración: 6 de mayo a 30 de septiembre de 2024.

Destinatarios: en todos los grupos tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel por su participación en alguna de las dos (2) últimas convocatorias:

- Resolución de 22 de junio de 2022, de la Directora del ICAP y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 128, de 29 de junio.

- Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Directora del ICAP y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 91, de 11 de mayo.

Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas que tiene por finalidad situar a todo el alumnado en el nivel/subnivel más adecuado a sus conocimientos.

A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, tras la realización de la prueba de nivel, se les asignará el nivel/subnivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP, salvo que el resultado de la prueba de nivel indique la conveniencia de que se les asigne cualquier otro nivel/subnivel superior.

Será necesario que las personas reservas hagan la prueba de nivel competencial.

Desarrollo de la actividad formativa: el contenido de la actividad se adaptará a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y ofertará formación en los siguientes subniveles entre los niveles A1 y C1:

Ver anexo en la página 7500 del documento Descargar

La actividad formativa desarrollará todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, e incluirá ejercicios de audio y pronunciación, prácticas escritas, vocabulario y gramática.

Programa/competencias: para cada uno de los niveles, el MCERL define las destrezas que el alumnado debe adquirir en cada una de las competencias lingüísticas que figuran en el Anexo IV.

ANEXO III

ITINERARIO FORMATIVO DE IDIOMAS: ALEMÁN

Código: R.FD.5.IN.24.

Ediciones: 1.

Modalidad: online (FD).

Objetivo general: mejorar y perfeccionar el dominio de la lengua alemana.

Plazas: 80.

Horas lectivas por edición: 60 horas.

Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.

Fecha de celebración: 6 de mayo a 30 de septiembre de 2024.

Destinatarios: en todos los grupos tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel por su participación en la última convocatoria:

- Resolución de 5 de mayo de 2023, de la Directora del ICAP y publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 91, de 11 de mayo.

Prueba de nivel competencial: se realizará una prueba de nivel competencial conjuntamente a todas las personas admitidas y reservas y tiene por finalidad situar a todo el alumnado en el nivel/subnivel más adecuado a sus conocimientos.

A las personas admitidas que tengan la preferencia prevista en la base séptima, tras la realización de la prueba de nivel, se les asignará el nivel/subnivel inmediatamente superior al certificado por el ICAP, salvo que el resultado de la prueba de nivel indique la conveniencia de que se les asigne cualquier otro nivel/subnivel superior.

Será necesario que las personas reservas hagan la prueba de nivel competencial.

Desarrollo de la actividad formativa: el contenido de la actividad se adaptará a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y ofertará formación en los siguientes subniveles entre los niveles A1 y C1:

Ver anexo en la página 7502 del documento Descargar

La actividad formativa desarrollará todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, e incluirá ejercicios de audio y pronunciación, prácticas escritas, vocabulario y gramática.

Programa/competencias: para cada uno de los niveles, el MCERL define las destrezas que el alumnado debe adquirir en cada una de las competencias lingüísticas que figuran en el Anexo IV.

ANEXO IV

Ver anexo en las páginas 7504-7505 del documento Descargar

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